Etiquetado de juguetes: directiva 2009/48, marcado CE y advertencias
La directiva 2009/48/CE impone requisitos estrictos de etiquetado para todo juguete comercializado en el EEE. Esta guía detalla cada obligación.
1. Directiva 2009/48/CE
Cubre todo producto destinado al juego por menores de 14 años.
Los productos de doble uso se incluyen si tienen función de juego.
2. Marcado CE obligatorio
Altura mínima 5 mm, visible y legible.
Si interviene organismo notificado, su número debe figurar junto al CE.
3. Menciones obligatorias
Todo juguete debe indicar:
- Fabricante
- Importador UE
- Referencia
- Lote
- CE
- Advertencias
Si el juguete es muy pequeño, en el embalaje.
4. Advertencias por edad
Deben ser visibles antes de la compra:
- Menos de 36 meses
- Imanes
- Químicos
- Acuáticos
- Funcionales
5. GPSR
Persona responsable UE obligatoria desde 12/2024.
Trazabilidad reforzada.
6. Reg. 2025/2509
Nuevo marco desde 01/08/2026:
- DPP
- Sustancias químicas
- Persona responsable
- CE digital
7. Errores frecuentes
- CE < 5mm
- Advertencia 36 meses ausente
- Confusión CE
- Importador ausente
- Idioma incorrecto
- Sin lote
- Aviso solo interno
Verifique la etiqueta de su juguete
LabelCheck analiza su embalaje de juguete automáticamente.
Analizar mi etiqueta →Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el marcado CE en todos los juguetes?
Sí, sin excepción para el mercado del EEE.
¿Qué advertencias requieren los juguetes con imanes?
Advertencia específica sobre riesgo de ingestión visible antes de la compra.
¿Un juguete artesanal necesita marcado CE?
Sí, no hay exención por escala de producción.