Etiquetado cosmético: todas las obligaciones del reglamento 1223/2009
El reglamento (CE) n.° 1223/2009 relativo a los productos cosméticos define las obligaciones de etiquetado aplicables a todo producto cosmético puesto en el mercado de la Unión Europea. Cremas, champús, perfumes, maquillaje, protectores solares: todas estas categorías están sujetas a las mismas exigencias básicas. Aquí se detallan las 10 menciones obligatorias.
1. Nombre y dirección de la persona responsable
Todo producto cosmético comercializado en la UE debe indicar el nombre y la dirección de la "persona responsable" — la persona jurídica o física establecida en la UE que asume la responsabilidad regulatoria del producto.
2. Contenido nominal
El contenido en masa o volumen debe figurar en el envase, salvo para presentaciones de menos de 5 g o 5 ml, muestras gratuitas y monodosis.
3. Fecha de caducidad o PAO
Para productos con una durabilidad inferior a 30 meses, la fecha de caducidad es obligatoria, acompañada del símbolo del reloj de arena.
Para productos con durabilidad superior a 30 meses, la fecha se sustituye por el PAO — Período Después de la Apertura — simbolizado por el icono del "tarro abierto" expresado en meses (ej. "12 M").
4. Precauciones de empleo y advertencias
Ciertos ingredientes cosméticos de los Anexos III, IV, V y VI imponen advertencias obligatorias. Ejemplos:
- Peróxido de hidrógeno en tintes capilares: "Contiene peróxido de hidrógeno"
- Fenoxietanol (si > 1%) en productos para menores de 3 años: advertencia pediátrica
- Protectores solares: factor de protección, consejos de aplicación
- Productos con nanomateriales: "nano" entre corchetes en la lista INCI
- Fragancias: "contiene [nombre del alérgeno]" para los 26 alérgenos del Anexo III
5. Número de lote
El número de lote permite la trazabilidad del producto y la retirada selectiva en caso de no conformidad.
6. Función del producto
La función cosmética del producto debe indicarse, salvo si es evidente por la presentación del producto.
7. Lista de ingredientes (INCI)
La lista debe usar la nomenclatura INCI y presentar los componentes en orden decreciente de concentración.
| Situación | Regla de listado INCI |
|---|---|
| Concentración > 1% | Orden decreciente obligatorio |
| Concentración ≤ 1% | Orden libre (después de los > 1%) |
| Colorantes | Pueden listarse al final con código CI |
| Nanomateriales | "[nano]" entre corchetes después del nombre INCI |
| Fragancias y aromas compuestos | "Parfum" o "Aroma" (sin detalle de composición) |
8. Idioma y legibilidad
La información obligatoria debe redactarse en el/los idioma(s) oficial(es) del Estado miembro de comercialización.
La altura mínima de caracteres es de 0,9 mm (altura x) para la información obligatoria.
9. Prospecto separado (envases pequeños)
Cuando el envase primario es demasiado pequeño, cierta información puede trasladarse a un prospecto adjunto.
Las menciones de seguridad nunca pueden trasladarse a un prospecto: deben figurar siempre en el envase accesible al consumidor.
10. Mención "cosmético" y conformidad CPNP
Antes de la comercialización en la UE, cada producto cosmético debe notificarse en el portal europeo CPNP.
Los 83 al\u00e9rgenos de perfumer\u00eda (Reg. 2023/1545)
El Reglamento (UE) 2023/1545, de 26 de julio de 2023, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009, ampl\u00eda la lista de sustancias de perfumer\u00eda alerg\u00e9nicas. La lista pasa de 26 a 83 sustancias de declaraci\u00f3n obligatoria.
Este reglamento refuerza la protecci\u00f3n de los consumidores sensibilizados a los al\u00e9rgenos de perfumer\u00eda, bas\u00e1ndose en los dict\u00e1menes del CCSC/SCCS.
Fechas de aplicaci\u00f3n
El reglamento establece dos plazos:
- 1 de agosto de 2026 \u2014 para los nuevos productos comercializados a partir de esta fecha.
- 1 de agosto de 2028 \u2014 para los productos ya en el mercado, en el siguiente ciclo de producci\u00f3n.
Umbrales de declaraci\u00f3n
Umbrales de declaraci\u00f3n obligatoria:
- 0,001 % (10 ppm) \u2014 productos sin aclarado (leave-on).
- 0,01 % (100 ppm) \u2014 productos con aclarado (rinse-off).
Por encima de estos umbrales, cada sustancia debe figurar individualmente en la lista INCI.
Los 10 al\u00e9rgenos m\u00e1s frecuentes
Estos diez al\u00e9rgenos son los m\u00e1s habituales en formulaciones cosm\u00e9ticas:
| Al\u00e9rgeno (INCI) | Fuentes naturales habituales |
|---|---|
| Linalool | Lavande, bois de rose, coriandre |
| Limonene | Agrumes (citron, orange, pamplemousse) |
| Citronellol | Rose, géranium, citronnelle |
| Geraniol | Rose, palmarosa, géranium |
| Citral | Lemongrass, verveine, mélisse |
| Coumarin | Fève tonka, lavande, cannelle de Chine |
| Eugenol | Clou de girofle, cannelle, basilic |
| Benzyl Alcohol | Jasmin, ylang-ylang |
| Cinnamal | Cannelle de Ceylan, cassia |
| Farnesol | Tilleul, rose, néroli, camomille |
Entre las 57 nuevas sustancias figuran mezclas naturales complejas y numerosos terpenos de aceites esenciales.
Errores frecuentes de etiquetado cosm\u00e9tico
El an\u00e1lisis automatizado de LabelCheck identifica no conformidades recurrentes. Estos son los ocho errores m\u00e1s frecuentes.
1. Lista INCI incompleta o mal ordenada
Todos los ingredientes deben enumerarse en orden decreciente de concentraci\u00f3n (art. 19\u00a71-g).
2. S\u00edmbolo PAO ausente
El PAO es obligatorio para productos con durabilidad superior a 30 meses (art. 19\u00a71-c).
3. Al\u00e9rgenos no declarados
Los al\u00e9rgenos deben declararse individualmente en la lista INCI. La menci\u00f3n \u00abParfum\u00bb no es suficiente.
4. Persona responsable fuera de la UE
El art. 19\u00a71-a exige una persona responsable establecida en la UE.
5. Contenido nominal ausente
El peso o volumen neto debe figurar en el envase (art. 19\u00a71-e).
6. Funci\u00f3n del producto no indicada
El art. 19\u00a71-f obliga a indicar la funci\u00f3n del producto.
7. Menciones de advertencia ausentes
Tintes capilares, solares, productos con fl\u00faor: los Anexos III a VI exigen advertencias espec\u00edficas.
8. Notificaci\u00f3n CPNP ausente
Todo producto cosm\u00e9tico debe notificarse en el portal CPNP antes de su comercializaci\u00f3n en la UE (art. 13).
Verifique la conformidad de su etiqueta cosmética
LabelCheck analiza su arte final y verifica la lista INCI, el PAO, los alérgenos de fragancias y la conformidad con el reglamento 1223/2009.
Analizar mi etiqueta →Preguntas frecuentes
¿Un producto "natural" o "bio" tiene las mismas obligaciones?
Sí, sin excepción. Las certificaciones "bio" o "natural" no modifican las obligaciones de etiquetado del reglamento 1223/2009.
¿Los productos vendidos en línea están incluidos?
Sí. Los productos cosméticos vendidos en línea a consumidores de la UE tienen las mismas obligaciones.
¿Cómo gestionar envases multilingües?
Deben figurar todos los idiomas de los Estados miembros de comercialización. La lista INCI no necesita traducción.
\u00bfCu\u00e1les son los nuevos al\u00e9rgenos obligatorios desde 2023?
El Reg. (UE) 2023/1545 a\u00f1ade 57 nuevas sustancias, elevando el total a 83 al\u00e9rgenos. Declaraci\u00f3n obligatoria desde 0,001 % (leave-on) o 0,01 % (rinse-off).
Mi producto se fabrica fuera de la UE, \u00bfqu\u00e9 debo indicar?
Debe indicar el pa\u00eds de origen y una persona responsable establecida en la UE (el importador).
\u00bfLa lista INCI debe estar en espa\u00f1ol?
No. La nomenclatura INCI es internacional. Las dem\u00e1s menciones deben estar en espa\u00f1ol para el mercado espa\u00f1ol (art. 19\u00a75).