Etiquetado alimentario: las 12 menciones obligatorias del reglamento INCO
El reglamento (UE) n.° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor — conocido como reglamento INCO — define 13 menciones obligatorias que toda etiqueta de producto alimentario comercializado en la Unión Europea debe mostrar. Un solo olvido puede bloquear la puesta en el mercado o provocar una retirada de producto. Esta guía detalla cada exigencia con criterios de tamaño, legibilidad y los errores más frecuentes.
1. Denominación de venta
La denominación de venta es el nombre legal del producto. No puede ser sustituida por una marca comercial. Para productos procesados, la denominación debe reflejar fielmente la naturaleza del alimento y su estado de tratamiento (ej. "filetes de salmón ahumado", y no "salmón de tradición").
Si una denominación está regulada por un texto sectorial (mermelada, queso, embutido…), es esta denominación legal la que prevalece.
2. Lista de ingredientes
La lista debe comenzar con la palabra "Ingredientes:" y presentar los componentes en orden decreciente de su peso en el momento de la fabricación. Los ingredientes compuestos deben descomponerse entre paréntesis si su proporción supera el 2% del producto terminado.
Los aditivos se designan por su categoría funcional seguida de su denominación específica o su número E (ej. "emulsionante: lecitina de soja" o "emulsionante E322").
3. Alérgenos — mención obligatoria en caracteres diferenciados
Los 14 alérgenos principales definidos en el Anexo II del reglamento INCO deben destacarse en la lista de ingredientes mediante un medio tipográfico diferenciado (negrita, cursiva, subrayado, color diferente):
- Cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut)
- Crustáceos y productos a base de crustáceos
- Huevos y productos a base de huevos
- Pescado y productos a base de pescado
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
- Soja y productos a base de soja
- Leche y productos a base de leche (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pecanas, pistachos…)
- Apio y productos a base de apio
- Mostaza y productos a base de mostaza
- Semillas de sésamo y productos a base de semillas de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos (> 10 mg/kg o 10 mg/L en SO₂)
- Altramuces y productos a base de altramuces
- Moluscos y productos a base de moluscos
4. Cantidad neta
La cantidad neta se expresa en unidades de volumen (litros, centilitros, mililitros) para líquidos, y en unidades de masa (kg, g) para sólidos. Debe colocarse en el mismo campo visual que la denominación de venta y la marca.
| Cantidad neta | Altura mínima de los dígitos |
|---|---|
| ≤ 50 g o 50 ml | 2 mm |
| 51 g – 200 g o 51 ml – 200 ml | 3 mm |
| 201 g – 1 kg o 201 ml – 1 L | 4 mm |
| > 1 kg o 1 L | 6 mm |
5. Fecha de consumo preferente o Fecha de caducidad
La fecha de consumo preferente ("Consumir preferentemente antes de…") se aplica a productos microbiológicamente estables. La fecha de caducidad ("Consumir hasta…") se aplica a productos muy perecederos que pueden presentar un riesgo inmediato para la salud después de esa fecha.
Los productos cuya fecha de consumo preferente supera los 3 meses pueden indicar solo el mes y el año. Más allá de 18 meses, el año solo es suficiente.
6. Condiciones de conservación y uso
Obligatorias para alimentos que requieren condiciones especiales de conservación (ej. "Conservar entre 0°C y 4°C" o "Conservar en lugar fresco y seco"). Deben figurar junto a la fecha de consumo preferente o de caducidad.
7. Nombre y dirección del operador alimentario
El nombre y la dirección del operador del sector alimentario bajo cuya responsabilidad se comercializa el alimento. Para productos importados de fuera de la UE, debe aparecer el nombre del importador establecido en la Unión.
8. País de origen o lugar de procedencia
Obligatorio para carnes frescas, refrigeradas y congeladas de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral. También obligatorio cuando su ausencia pudiera inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.
9. Modo de empleo
Obligatorio si su ausencia dificultaría el uso correcto del alimento. Ejemplos: tiempo y temperatura de cocción, dilución para concentrados.
10. Grado alcohólico volumétrico (bebidas alcohólicas)
Para toda bebida con más del 1,2% vol., el grado alcohólico debe expresarse con como máximo un decimal, seguido del símbolo "% vol.". Puede ir precedido de la mención "alcohol" o "alc.".
11. Declaración nutricional
Obligatoria desde el 13 de diciembre de 2016. Debe presentarse en formato tabular e incluir, en este orden: valor energético (en kJ y kcal), grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal. Todos los valores se expresan por 100 g o 100 ml.
12. Legibilidad y campo visual
Toda la información obligatoria debe imprimirse de manera claramente visible, legible e indeleble. La altura de x mínima es de 1,2 mm (0,9 mm para envases de superficie inferior a 80 cm²).
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Analizar mi etiqueta →Preguntas frecuentes
¿Un producto vendido solo en Francia debe cumplir el reglamento INCO?
Sí. El reglamento (UE) n.° 1169/2011 es de aplicación directa en todos los Estados miembros desde el 13 de diciembre de 2014.
¿Se puede usar un código QR para sustituir la información obligatoria?
No. El reglamento INCO prohíbe remitir a un soporte digital para la información obligatoria. La información debe figurar físicamente en el envase.
¿Los productos vendidos a granel están sujetos al reglamento INCO?
Parcialmente. Los alimentos no preenvasados están sujetos a obligaciones de información más ligeras. Sin embargo, los alérgenos siguen siendo obligatorios.