Etiquetado textil: guía completa de las menciones obligatorias

El reglamento (UE) n.° 1007/2011 relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado correspondiente es el texto fundacional del etiquetado textil en Europa. Desde 2024, el reglamento (UE) 2024/2498 sobre seguridad general de los productos (GPSR) impone nuevas obligaciones de identificación y trazabilidad. Esta guía detalla cada exigencia con tolerancias, errores frecuentes y referencias reglamentarias precisas.

Étiquetage textile — LabelCheck

1. Composición de fibras

El reglamento 1007/2011 impone la indicación de la composición en fibras textiles en la etiqueta de todo producto textil comercializado en la UE.

Las fibras se listan en orden decreciente de su porcentaje en masa. Cada fibra que represente el 5 % o más debe nombrarse individualmente.

Tolerancia del 3 % — Se permite una tolerancia de fabricación de 3 puntos porcentuales entre la composición declarada y la real.

Para un producto compuesto al 100 % de una sola fibra, se permite la mención « 100 % algodón » o « puro algodón ».

2. Textiles multicapa y multicomponente

Cuando un producto textil tiene varias partes con composiciones diferentes, cada parte debe indicarse por separado.

Los productos con partes no textiles de origen animal deben llevar la mención « Contiene partes no textiles de origen animal ».

3. Denominación comercial e identificación del responsable

La etiqueta debe incluir el nombre y dirección del fabricante o importador establecido en la UE.

La talla comercial no está regulada por el reglamento 1007/2011 a nivel europeo.

4. País de origen

La indicación del país de origen no es obligatoria a nivel europeo para textiles, salvo cuando su ausencia pueda inducir a error.

Para productos importados, el país de origen es el de la última transformación sustancial.

Atención « Made in » — El uso abusivo de una mención de origen puede constituir una práctica comercial engañosa.

5. Símbolos de cuidado — ISO 3758

Los símbolos de cuidado no son legalmente obligatorios en la UE pero son casi universalmente utilizados y muy recomendados.

Los símbolos de cuidado son marcas registradas de Ginetex. Su uso comercial requiere licencia.

Orden normalizado — ISO 3758 prescribe un orden fijo: lavado → blanqueamiento → secado → planchado → limpieza profesional.

6. GPSR — Reglamento (UE) 2024/2498

Desde el 13 de diciembre de 2024, el GPSR impone nuevas obligaciones de trazabilidad e identificación para todos los productos de consumo, incluidos los textiles:

Para textiles vendidos en línea, la información GPSR debe ser visible en la página del producto antes de la compra.

7. Marcado CE — casos particulares

El marcado CE no es obligatorio para textiles de vestir corrientes. Solo se aplica a:

Para estas categorías, el marcado CE debe ser visible, legible e indeleble.

8. Requisitos multilingües

El reglamento 1007/2011 exige que la información de etiquetado se redacte en el idioma oficial del Estado miembro donde se comercializa el producto.

Para productos vendidos en varios países de la UE, la etiqueta debe incluir las menciones en todos los idiomas de los países de venta.

9. Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Los símbolos de cuidado son obligatorios en las etiquetas textiles?

No. Los símbolos de cuidado definidos por la norma ISO 3758 no son legalmente obligatorios en la UE. Sin embargo, son casi universalmente utilizados y muy recomendados.

¿Qué información exige el GPSR en las etiquetas textiles?

El reglamento GPSR exige: nombre y dirección del fabricante, nombre y dirección del importador (si procede), y una referencia de identificación del producto.

¿Cómo indicar la composición de un textil multicapa?

Cada parte debe indicarse por separado con su composición. Si contiene partes de origen animal, debe mencionarse obligatoriamente.